Last modified: 2021-12-23 by rob raeside
Keywords: santiago del estero | cross: saint james | sun: 16 rays | law |
Links: FOTW homepage |
search |
disclaimer and copyright |
write us |
mirrors
The province of Santiago del Estero has a flag 10:25
blue-white-red-white-blue (3:1:4:1:3 if I remember
right) with yellow sun in center. Within the sun a red
Santiago Knights cross. Adopted on 7 October 1985 (decree
of 17 April 1986).
Jaume Oll�, 28 Nov 1998 and 18 Dec 1996
Seems [from the law] that the adoption date
is 30 September 1985.
Dov Gutterman, 13 Dec 2001
LEY Nro. 5.535 y Modific. LEY No. 5598
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY-.
ART. 1ro. - Cr�ase la bandera oficial de la provincia de Santiago del Estero, con el formato, colores y caracteres que establece la presente Ley.
ART. 2do. - Detem�nase las siguientes especificaciones:
El ancho de la bandera ser� el TRIPLE del ancho de una de las fajas celestes.
- Para representar los colores patrios, en el extremo izquierdo una franja vertical celeste y blanca, �sta �ltima la mitad de ancho de la primera. En el derecho �dem al izquierdo, siempre el celeste en el extremo.
- Las que se detallan a continuaci�n:
- Para simbolizar la permanente vocaci�n de federalismo, en el centro una franja cuadrada rojo punz�, que de lado medir� el doble de ancho de una de las fajas celestes.
- Para representar las ra�ces indoamericanas, en el centro de �sta un sol radiante incaico, color oro, cuyo disco tendr� de di�metro el tercio de uno de los lados.
- Para testimoniar la ascendencia hispana y el fervor cristiano, en el centro de] disco solar una cruz latina representada por la espada encarnada de Santiago Ap�stol.
ART. 3ro. - Establec�se que la bandera provincial ser� usada con m�stil propio en todos los actos oficiales en que se enarbole el pabell�n argentino, salvo razones de fuerza mayor que autorizar�n para ser izadas ambas en un m�smo m�stil, con la insignia nacional al tope del asta.
ART. 4to. - Conc�dese derecho a utilizar la bandera creada en el �mbito provincial, a los particulares, entidades culturales y deportivas y organismos de car�cter privado.
ART. 5to. - El Poder Ejecutivo dispondr� la confecci�n de la bandera seg�n lo establecido por la presente ley, y fijar� fecha para su adopci�n definitiva como emblerna provincial.
ART. 6to. - Comun�quese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES,
Santiago del Estero,
30 de Setiembre de 1985.
quoted by Dov Gutterman, 13 Dec 2001,
from
http://www.produccionsde.gov.ar/bandera.htm