La Municipalidad de Mora cuenta con un cementerio ubicado en el distrito de Ciudad Colon, en él se brindan los servicios de inhumaciones y exhumaciones.
Las personas que tengan interés de adquirir un derecho de bóveda en el Cementerio Municipal deben completar el formulario en la Plataforma de Servicios..
Para obtener más información pueden contactar:
- Teléfonos 2249-2514, 2549-2536
- WhatsApp 8556-1455
- En caso de emergencias y fines de semana al 8706-7221 con Jaime Castro.
- E-mail: [email protected]
- Horario del camposanto: L-V de 6am a 3pm.
- Horario de Oficina Administrativa: L-V de 7am a 3pm.
MUNICIPALIDAD DE MORA
(Esta norma fue derogada por el artículo 27 del Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora, publicado en La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre del 2015)
La Junta Administrativa del Cementerio de Ciudad Colón, en sesión N° 154, realizada el día 25 de abril de 1988, aprobó el siguiente Reglamento.
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE MORA
Disposiciones generales
Articuló 1°.- Se establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal de Mora, para regular las relaciones de La Junta Administrativa respaldada por la Municipalidad y los interesados en lo que atañe al uso del cementerio.
Artículo 2°.-Las materias tratadas en este Reglamento, están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 17 del 5 de setiembre de 1931 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo N° 704 del 7 de setiembre de 1949 (en material de propiedad de derechos), en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referente a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.
Artículo 3°.-Para las inhumaciones en el cementerio, es necesario presentar la fórmula denominada “Orden de Inhumaciones” en el Cementerio Municipal, la cual deberá ser llenada y suministrada por la Junta previa presentación del Certificado de Defunción y pago de derechos correspondientes, los cuales serán determinados por la misma junta, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 1° de este Reglamento y las tarifas vigentes en el momento de pago.
Ficha articulo
Artículo 4°.-Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiera designado como corresponsable en el contrato de adquisición según lo estipulado en el artículo del presente Reglamento.
Esta autorización puede ser autenticada por notario público en caso necesario.
Artículo 5°.-La presentación de la orden de inhumación deberá hacerse dos horas antes de la misma en los casos de inhumaciones en nichos de la Junta o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumación.
Artículo 6°.-Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviere osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario de la forma que se estipula en el artículo trasanterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumano y el que se pretende inhumar existan los vínculos familiares señalados en el artículo primero del Decreto 704 del 7 de setiembre de 1949. En caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.
Artículo 7°.-No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento, y cuerpos mutilados, en caso de accidentes.
Artículo 8°.-Las inhumaciones se realizarán entre las 8,00 a. m. y las 6,00 p. m., para inhumaciones fuera de este horario, se requerirá orden de la autoridad competente y en caso de orden de médico o emergencia con pleno conocimiento de la autoridad competente.
De las exhumaciones
Artículo 9°.-Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial. Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud para trasladar los restos a otras sepulturas o para ser incinerados, en horas ordinarias en que se encuentre el empleado de la junta.
Articulo 10.-Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio y por lo menos un pariente cercano de la persona fallecida, con pleno conocimiento y aprobación de la Junta del cementerio y con derecho de nombrar un representante.
Artículo 11.-En caso de que se tengan nichos alquilados o propios tiene que hacer con tiempo legalizado con correspondiente y como rezan los artículos 9° y 10 o respetando el acuerdo de los parientes que debe ser manifestado a la Junta.
En ambos casos, deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma Junta. .
Artículo 12.-Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Junta del cementerio, las que tienen lugar en nichos de alquiler, vencido el plazo del arrendamiento, y los demás nichos particulares o de sepultura habiendo transcurrido el tiempo legal, un pleno acuerdo de los parientes.
Artículo 13.-Para todos los efectos de exhumación, se consideran como interesados con derecho ante la Junta, los parientes indicados en el artículo primero del Decreto N° 704 del 7 de setiembre de 1949, pero en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviera los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.
Artículo 14.-En caso de exhumación para traslado de este cementerio a otro, deberá presentar todos los permisos correspondientes (artículo 9° y 10).
Artículo 15.-A partir del momento en que los restos de una persona ha salido del cementerio, la Junta salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente. Se deberá levantar un acta correspondiente con testigos, donde haga constar el día, hora en que salen los restos de este cementerio y el nombre del cementerio donde van a ser depositados los restos.
Artículo 16.-No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler o en sepulturas.
Artículo 17.-Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares, solo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por la Junta.
De la adquisición, conservación y traspaso de derechos
Artículo 18.-La adquisición de derechos en el cementerio municipal, se llevará a cabo ante la Junta previa aprobación de la Junta, en documento extendido por aquella, en el cual se hagan constar las calidades del adquiriente, los detalles sobre ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de al menos que en orden de prioridad sean designados por el adquiriente como herederos y/o responsables y cualquier otra información a criterio de la Junta.
Artículo 19.-Los traspasos permitidos de acuerdo con el derecho antes mencionado, se harán ante la Junta mediante testimonio de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes. Todo traspaso que no lleve este requisito será nulo.
Articulo 20.-Para adquirir un derecho en el cementerio municipal, se requiere ser vecino de Ciudad Colón, caseríos o barrios. Ninguna persona física podrá tener más de un derecho en este cementerio. Estos derechos no podrán ser de más de una parcela, definidas éstas como espacios de 2,50 por 1,50 m.
Ninguna persona jurídica podrá ser adquiriente de un derecho en el cementerio municipal, salvo por ejecutoria de sentencia judicial. Excepto la Junta.
Artículo 21.-El monto a pagar por los derechos será determinado por la Junta en su oportunidad y será revisado cada vez que se juzgue necesario.
Artículo 22.-Los derechos solo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica según lo disponga la Junta y de acuerdo con el plano regulador aprobado por la Junta y se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción.
Artículo 23.-Todo propietario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuenta anual de mantenimiento, la cual será fijada y periódicamente revisada por la Junta conforme con lo dispuesto por el artículo 87 del Código Municipal. La omisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho respectivo según lo dispuesto por el artículo 83 del mismo.
Artículo 24.- La Junta se reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno, la venta de parcelas en el cementerio.
De las construcciones
Artículo 25.-Se permitirá la construcción de los nichos, sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño será previamente autorizado por la Junta. Las bóvedas olo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura de 1.50 m sobre el suelo. Se permitirá la construcción de bóvedas de seis nichos, todos sobre la superficie, quedando en columnas de tres.
(Así reformado mediante publicación en La Gaceta N° 197 del 18 de octubre de 1989)
Artículo 26.-Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero la construcción deberá dejar 25 cm libres en todos los derechos por cada costado.
Artículo 27.-Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.
Artículo 28.-La construcción de bóvedas queda sujeta al pago de los derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte de la Junta de acuerdo con la evaluación
Ficha articulo
Artículo 29.-Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda deberá ser reparado de inmediato por el interesado, en caso contrario, el costo de la reparación será cargado a su cuenta con la Junta y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.
Artículo 30.-Todas las bóvedas construidas en el cementerio municipal, deberán ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de la misma.
Artículo 31.-Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.
Artículo 32.-Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme lo dispone el Decreto N° 20 del 18 de noviembre de 1938.
Artículo 33.- La Junta no se responsabiliza por ningún accidente personal que suceda al realizarse los trabajos de cualquier clase de bóveda particular.
De la reparación, cuidado y conservación de la bóveda particular
Artículo 34.-Todo propietario de derecho en el cementerio municipal está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda de su propiedad.
Articulo 35.-Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la sola notificación a la Junta Administrativa, siembre que no constituyan modificaciones estructurales de la bóveda.
Artículo 36.-La pintura para conservación de las bóvedas deberá ser color blanco. Sólo se permitirá otro color con los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o mosaicos que estuvieren colocados en las bóvedas construidas en la sección antigua del cementerio a la fecha de aprobación del presente Reglamento.
Artículo 37.-Los nichos propiedad de la Junta se arrendarán en adelante por un período de siete años, ampliándose dicho arrendamiento hasta un año cuando a criterio de la Junta existan circunstancias para ampliar el plazo.
Articulo 38.-El arrendamiento de un nicho o una bóveda particular debe de hacerse en un tiempo no menor de siete años pudiendo ser renovado a criterio de la Junta o propietario por no menos de un año.
Articulo 39.-Las tarifas a cobrar serán fijadas por la junta tomando en cuenta los costos de oportunidad y de mantenimiento más de un porcentaje de utilidad para desarrollo.
Artículo 40.-Vencido el período de arrendamiento, la Junta quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.
Artículo 41.-Los nichos de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídos de este u otro cementerio.
Artículo 42.-El contrato de arrendamiento sólo es factible al ocurrir una defunción, por lo tanto, el mismo no es transferible ni reservable.
Disposiciones finales
Artículo 43.- La Junta y el encargado del cementerio tienen la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 44.-Este Reglamento rige a partir de su publicación, después de haber sido sometido a consulta pública por 10 días según artículo 47 del Código Municipal, párrafo dos, deroga cualquier disposición anterior que se opusiera y se complementa con las disposiciones parciales que la Junta emitiera en cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme con la legislación vigente en la materia.
Artículo 45.-Toda bóveda tendrá que ser construida con ladrillo y lujada por dentro y por fuera.
Transitorios
Transitorio 1°.-Todas aquellas personas con derechos antiguos con 10 años o más que demuestren con documentos o con el cuido y atención de sus parcelas o construcciones en el propio cementerio, podrán renovar sus derechos mediante el pago de una cuota que no podrá ser inferior al cobro establecido en la última recalificación de tasas.
Transitorio 2°.-Los derechos serán reservables cada 10 años mediante el pago de una cuota igual al 50% del valor de la cuota establecida a la fecha. Se extiende por derecho el uso de la parcela, no el valor o número de nichos construidos.
Transitorio 3°.-Todas aquellas personas que paguen derechos de defunción para sepultar en tierra sus deudos, solo tendrán derecho a cinco años y podrán convertirse en concesionarios permanentes mediante la solicitud y pago de derecho ya sea la bóveda, quedando obligados a revalidar sus derechos cada 10 años mediante el pago del 50% del valor del derecho a la fecha.
Transitorio 4°.-Una vez que la Junta esté en capacidad de construir, para alquilar no se permitirá sepultar en tierra por ningún motivo, salvo que estén agotados los nichos de la Junta. La Junta tendrá nichos especiales para las personas de limitaciones económicas.
Acuerdo firme.
Ciudad Colón, 26 de abril de 1988.
Diferentes servicios que ofrecen
Debe presentarse al menos dos horas antes del funeral en la Municipalidad con lo siguiente:
1. Copia legible de la hoja de defunción, que incluya el número del documento en el borde superior derecho.
2. Copia de la cédula del fallecido.
4. El dueño o beneficiario de la bóveda debe presentarse a firmar la hoja de inhumación. O enviar el formulario firmado con la copia de la cédula adjunta.
5. Llevar al Panteonero la orden del servicio de inhumación para realizar el sepelio. Y firmar el libro de actas con dos testigos.
6. Para todo trámite debe estar al día con el pago de impuestos.
7. Cancelar los derechos correspondientes, según la tarifa vigente. El pago se puede realizar en la Municipalidad, por sinpe móvil al 6420-5262 o mediante depósito a las siguientes cuentas, a nombre de la Municipalidad de Mora
cédula jurídica No. 3-014-042054, en el Banco Nacional de Costa Rica 100-01-099000399-8, en el Banco de Costa Rica 001-210488-1, cuenta cliente 15201001021048812, por favor enviar el comprobante al correo electrónicos: [email protected], [email protected] y/o fax: 2249-4013.
8. Si por alguna razón se ve imposibilitado en realizar el trámite personalmente puede llenarlo y remitirlo al fax 2249-2096 o al correo electrónico: [email protected] . De todas maneras es necesario que en algún momento haga llegar los documentos originales.
1. Tener 5 años de haber fallecido (art. 31, reglamento del Ministerio de Salud).
2. Contar con el visto bueno del Ministerio de Salud (art. 32 del reglamento del Ministerio de Salud) sólo si se traslada a otro cementerio.
3. Llenar el formulario respectivo.
4. Copia legible de la hoja de defunción, que incluya el número del documento en el borde superior derecho.
5. Tener autorización del dueño de la bóveda de dónde viene y del dueño de la bóveda a dónde va, ya sea en éste cementerio u otro, así como visto bueno del cementerio a donde se traslada. El dueño de la bóveda o el beneficiario debe presentarse a firmar la hoja de inhumación. O enviar el formulario firmado con la copia de la cédula adjunta.
6. La exhumación se programa a las 6am, lunes o viernes, en presencia del Panteonero y de 2 testigos, los cuales deben firmar el acta.
7. Para todo trámite debe estar al día con el pago de impuestos.
8. Cancelar los derechos correspondientes, según la tarifa vigente. El pago se puede realizar en la Municipalidad, por sinpe móvil al 6420-5262 o mediante depósito a las siguientes cuentas, a nombre de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica No. 3-014-042054, en el Banco Nacional de Costa Rica 100-01-099000399-8, en el Banco de Costa Rica 001-210488-1, cuenta cliente 15201001021048812, por favor enviar el comprobante al correo electrónicos: [email protected] , [email protected]
9. Si por alguna razón se ve imposibilitado en realizar el trámite personalmente puede llenarlo y remitirlo al fax 2249-2096 o al correo electrónico: [email protected]. De todas maneras es necesario que en algún momento haga llegar los documentos originales.
Las siguientes son las boletas que se deben completar para los servicios de Inhumación y Exhumación, las mismas las puede encontrar en la pagina web en la pestaña Ciudadanía – Tramites y Formularios – Tramites Varios Cementerio
1. Debe cumplir con todos los requisitos para inhumación, según el artículo 13 del reglamento vigente.
2. Suscribir el contrato respectivo, el mismo debe será suministrado por la Encargada.
3. Cancelar los derechos correspondientes, según la tarifa vigente. El pago se puede realizar en la Municipalidad, por sinpe móvil al 6420-5262, puede realizar en la Municipalidad o mediante depósito a las siguientes cuentas, a nombre de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica No. 3-014-042054, en el Banco Nacional de Costa Rica 100-01-099000399-8, en el Banco de Costa Rica 001-210488-1, cuenta cliente 15201001021048812, por favor enviar el comprobante al correo electrónicos: [email protected], [email protected] y/o fax: 2249-4013.
Al final de este documento se encuentran las tarifas actualizadas.
1. Debe cumplir con todos los requisitos para inhumación, según el artículo 13 del reglamento vigente. Incluyendo el certificado de cremación.
2. Suscribir el contrato respectivo, el mismo debe será suministrado por la Encargada.
3. Cancelar los derechos correspondientes, según la tarifa vigente ¢36,708.00. El pago se puede realizar en la Municipalidad, por sinpe móvil al 6420-5262 o mediante depósito a las siguientes cuentas, a nombre de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica No. 3-014-042054, en el Banco Nacional de Costa Rica 100-01-099000399-8, en el Banco de Costa Rica 001-210488-1, cuenta cliente 15201001021048812, por favor enviar el comprobante al correo electrónicos: [email protected], [email protected] y/o fax: 2249-4013.
Al final de este documento se encuentran las tarifas actualizadas.
1. Residir en el Distrito Primero de Colón.
2. Fotocopia de la cédula de identidad del dueño y de 2 beneficiarios.
3. Fotocopia de un recibo de agua, luz o teléfono, donde se demuestre que habita en Colón.
4. Suscribir el contrato respectivo, el mismo debe será suministrado por la Encargada.
5. Construir la bóveda en el plazo de 1 año, sino lo hace en éste periodo vence el derecho para construir.
6. La cuota de mantenimiento que se paga por año depende de la cantidad de nichos que tenga su bóveda y es para darle mantenimiento al Campo Santo. El mantenimiento de la bóveda es responsabilidad del dueño y se debe realizar como mínimo 2 veces al año.
7. Cancelar los derechos correspondientes, según la tarifa vigente. El pago se puede realizar en la Municipalidad, por sinpe móvil al 6420-5262 o mediante depósito a las siguientes cuentas, a nombre de la Municipalidad de Mora, cédula jurídica No. 3-014-042054, en el Banco Nacional de Costa Rica 100-01-099000399-8, en el Banco de Costa Rica 001-210488-1, cuenta cliente 15201001021048812, por favor enviar el comprobante al correo electrónicos: [email protected], [email protected] y/o fax: 2249-4013.
1. Disponen de 1 mes para construir desde el momento en que se inicia la obra. 2. Existe un área en el cementerio para hacer mezcla, si por algún motivo cae mezcla al suelo debe limpiarse de inmediato. No se puede instalar ni construir ningún tipo de florero para evitar criaderos para los mosquitos.
3. No puede dejar escombros ni residuos de la construcción y limpios en el campo santo.
4. El enchapado de la bóveda deben ser de color blanco. Y los nichos deben estar debidamente cerrados.
5. Una vez concluida la bóveda, se da un plazo de 1 mes para colocar la placa donde se indica a qué familia a la que pertenece. Lo mismo sucede en caso de fallecidos, se debe instalar una placa donde se indica el nombre y fecha de defunción.
6. Se le debe dar mantenimiento a la bóveda al menos 2 veces al año: lavar, pintar, revisión en general libre de reventaduras.
7. La municipalidad no se hace responsable en caso de accidente que suceda durante la construcción de la bóveda, eso corre por cuenta del arrendatario.
8. Para todo trámite debe estar al día con el pago de impuestos, incluyendo el pago de la cuota de mantenimiento.
9. El incumplimiento de cualquier disposición anterior pueden provocar que usted pierda la concesión.
Al final de este documento se encuentran las tarifas actualizadas.
1. Llenar el formulario respectivo.
2. Estar al día con el mantenimiento de la bóveda.
3. Para todo trámite debe estar al día con el pago de impuestos.
4. Estar al día con patentes, permisos de construcción y declaraciones de bienes inmuebles.
5. No tiene costo adicional.
6. Si por alguna razón se ve imposibilitado en realizar el trámite personalmente puede llenarlo y remitirlo al fax 2249-2096 o al correo electrónico: [email protected]. De todas maneras es necesario que en algún momento haga llegar los documentos originales.
Al final de este documento se encuentran las tarifas actualizadas.